Muchas son las empresas para las cuales los 8 días de plazo, fijados por la modificación a la “Ley de Impulso a la Productividad”, no se ajustan a su realidad actual. Sus procesos de rendición de gastos no les permiten conocer a tiempo quién realizó ciertas compras y cuál fue el motivo de ellas.
Las modificaciones introducidas a la Ley N° 20.956, también denominada “Ley de Impulso a la Productividad” por la circular Nª4 publicada el 11 de enero de 2017 son:
- El impuesto recargado en facturas electrónicas, dará derecho a crédito fiscal para el comprador en el período en que hagan el acuse de recibo o se entiendan recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado.
- La empresa contará con 8 días para determinar si las facturas que reciben en el SII corresponden a compras efectuadas por la empresa.
- Se entenderá aceptada aquella factura que no sea rechazada en este plazo y se presumirá que las mercaderías han sido entregadas o los servicios han sido prestados.
Pero, ¿cómo saberlo a tiempo?, especialmente en las compras realizadas por rendiciones de gastos o cajas chicas, el tiempo entre que se efectúa la compra y que nuestra área de contabilidad recibe los documentos físicos puede superar el plazo establecido.
Aquí es donde nuevamente se hace importante que las rendiciones se hagan on the go, es decir, que el rendidor/comprador suba sus compras a una plataforma web apenas reciba el documento tributario. De esta manera la empresa contará con la información de cuándo, quién y porqué se efectuó una determinada compra mucho antes de recibir la documentación física en su departamento de contabilidad. Revisa la modificación a la “Ley de impulso a la productividad” aquí.
ÉXITOS!!!
Fuente: rindegastos dic 2017